Crédito fiscal de un bien a utilizarse en un local no explotado económicamente
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre y las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en el extremo referido al reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por gastos ajenos al giro del negocio, vinculado a la adquisición de un equipo de sonido, debido a que la circunstancia que la recurrente no hubiese explotado económicamente el referido bien no significa que este no hubiese estado relacionado con las actividades propias del negocio, dado que desde una perspectiva empresarial resultaba razonable su adquisición con la finalidad de obtener ingresos mediante la entrega en concesión de un restaurante debidamente implementado, aunque ello no se llegara a concretar, correspondiendo a erogaciones dirigidas a la continuidad de su negocio, de manera que el supuesto invocado por la Administración para sustentar el reparo bajo análisis no desvirtúa la causalidad de los gastos incurridos por la recurrente.