Avisos
Vaciar todo
Impuesto a la Renta
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,107
Visitas
Información del tema: 10/06/2022 10:51 am
Configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario
Se declara nulas las apeladas debido a que la Administración solo determinó la comision de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario sobre la base de las declaraciones juradas rectificatorias sin corroborar que se hubiese efectuado la retención citada del Impuesto a la Renta de No Domiciliado, debiendo para ello verificar los registros contables asi como documentación presentada por la recurrente.