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Información del tema: 08/11/2022 12:42 pm
Valorización de los bienes donados
Se confirma que ratificó la valorización fiscal de un bien dado en donación por la recurrente, debido a que la Administración Tributaria ha observado el procedimiento establecido en el artículo 7.3.05 del Reglamento General de Tasacones del Perú, al considerar como referencia el valor de venta al distribuidor en tanto que es el valor de uno similar nuevo y en este caso, dicho valor es el que normalmente vende la recurrente pues según las facturas revisadas, la recurrente sólo vendió un bien similar al donado, por lo que lo alegado por la recurrente en el sentido que no puede tomarse el valor de venta al distribuidor por cuanto dicho precio es por el volumen y condiciones de compra carece de fundamento.