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Infracciones Tributarias
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Información del tema: 03/04/2023 12:24 pm
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS
Aplícase la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.