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Información del tema: 22/08/2022 10:10 am
Se revoca multa por no declarar PDT por problemas tecnológicos de SUNAT
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, al haberse verificado que de la documentación que obra en autos no se encontraba acreditada la comisión de dicha infracción.
Que en tal sentido, y de la evaluación conjunta de los documentos antes citados, se tiene que si bien la recurrente no presentó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2019 dentro del plazo establecido, dicha omisión no se debió a causas imputables a aquella, sino a la Administración, puesto que su sistema no funcionó correctamente el día 16 de octubre de 2019, lo cual inclusive es reconocido por esta respecto del Banco por tanto, en el caso de autos, no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.