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Infracciones Tributarias
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Información del tema: 06/09/2022 9:57 am
No proporcionar los archivos txt y archivos xple no origina la infracción del numeral 5 del artículo 177 C.T.
Se revoca la apelada en el extremo de la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, dado que la Administración solicitó que presente archivos en formato Excel de los Registros de Ventas y Compras, lo que no califica como documentos que la recurrente debía elaborar o preparar, por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción; y se deja sin efecto dicho valor.
(...) Que mediante los puntos 7 y 8 del Requerimiento N° y reiterado mediante el punto II del Requerimiento N° , la Administración solicitó a la recurrente que proporcionara los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción (archivos xple) en dispositivos de almacenamiento (USB, CD u otro) respecto de los Registros de Ventas y Compras, entre otros, lo que no califica como información o documentación que la recurrente debía preparar o elaborar, sino que debía llevar o mantener, por lo que la omisión de presentar los mencionados libros en el formato indicado por la Administración no es una conducta que origine la comisión de la infracción prevista por el citado numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.