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Información del tema: 11/01/2023 10:59 am
Orden de Pago numeral 1 se deja sin efecto cuando se rectifica la declaración
Se revoca la apelada y se deja sin efecto la orden de pago por el exceso de la deuda pendiente de pago, debido a que la recurrente, respecto del periodo y tributo determinado, ha presentado declaración jurada rectificatoria por una obligación menor a la declarada originalmente, por lo que esta surtió efecto luego de los 45 días de plazo, de conformidad con el artículo 88 del Código Tributario.