Avisos
Vaciar todo
Infracciones Tributarias
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
1,022
Visitas
Información del tema: 20/04/2023 12:19 pm
Obligación de llevar el Registro de Activos Fijos
Que mediante el Punto 2 del Requerimiento N° (foja 626), la Administración reiteró a la recurrente la exhibición del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo, a efecto de poder acogerse al régimen de gradualidad, dejando constancia en el resultado del citado requerimiento (foja 619) que aquélla no presentó descargo alguno que sustente, entre, la presente observación.
Que de autos se aprecia que la recurrente es una persona natural con negocio y tiene como actividad económica principal transporte de carga por carretera (fojas 635 y 636), y que según la declaración del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2006, se observa que la recurrente tenía activos fijos por depreciar, lo que demuestra que se encontraba obligada a llevar un control permanente de activos fijos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso f) del artículo 22 de su reglamento, careciendo de sustento lo alegado en sentido contrario.
Que en tal sentido, siendo que la recurrente no llevaba el Registro de Control de Activos Fijos a la fecha en que le fue solicitada su exhibición, pese a estar obligada a ello, se encuentra acreditada la comisión de la infracción bajo análisis, verificándose además que el importe de la multa se ajusta a ley, por lo que corresponde confirmar la Resolución de Intendencia N° apelada en tal extremo.