Buenos días estimado Miguel, una consulta por favor, a finales del año pasado una colaboradora nuestra, sufrió un pequeño accidente laboral, el cual fue tratado oportunamente y le dieron 08 días de descanso, éste hecho también se comunicó al ministerio de trabajo en el Sistema informático de accidentes de trabajo, ahora; sabemos que los primeros 20 días de descanso los asume el empleador y a partir del vigésimo primer día los asume el seguro en este caso (Essalud), para lo cual se tramita el reintegro correspondiente, en este caso cuando se trata de Accidentes de trabajo ¿Se puede pedir el reintegro de los días de descanso otorgados a esta colaboradora sin necesariamente haber cubierto los 20 días que los asume el empleador? y si hay plazo para pedir la devolución, por otro lado si primero tengo que declararlo en el Plame para el cruce de información que tengo entendido hace Essalud para que efectúe el abono correspondiente.
Agradezco anticipadamente tu comentario!