Buenos días Miguel,
La empresa a dado de alta a sus trabajadores el 01/07/2023; sin embargo, los trabajadores realizarán efectivamente sus labores el 01/08/2023, debido a retrasos documentarios con el contratista, quién solicita los servicios de los citados trabajadores.
1. Respecto de la Planilla electrónica: cómo se declarará, respecto a Essalud, ONP, 5ta.Cat, si no se va pagar remuneraciones ?
2. Respecto a la AFP: que se debe colocar para no pagar los aportes?
Gracias por la atención prestada.
Atentamente,
William Bada S.
Cambiar el inicio de actividades en el T-Registro, no es posible, ya que se ha suscrito un contrato entre nuestra empresa y el contratista con fecha 01/07/2023.
Bajo este escenario cual sería la otra alternativa sin cambio de fecha de inicio de actividades, respecto a las preguntas del punto 1 y 2.
Gracias por su atención
Miguel, tendrá algún modelo de Licencia sin goce de haber ?
Muchas gracias Miguel