Buenas tardes estimado, para consultar lo siguiente.
Tenemos un trabajador en planilla el cual labora solo 10 días hábiles al mes, mi consulta es como haríamos
- Para el calculo de su liquidación para beneficios sociales, de acuerdo a ley adjuntar base legal
- Nos podrá dar un ejemplo practico
Buenas noches
Comentario del Dr. Elmer Guillermo Arce Ortiz en “EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN SU LABERINTO NORMATIVO”
Los contratos de duración indeterminada ejecutados en ciertos días de la semana, de la quincena, del mes, del semestre, del año, del año y medio, etc., que aparentemente serían contratos a tiempo parcial, ingresan de lleno en la regulación de los llamados contratos intermitentes o de temporada (artículos 64 y 67 de la LPCL).
Contrato Intermitente
Artículo 64.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
Artículo 65.- En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
Artículo 66.- El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.
Base Legal: DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 1997)
En mi opinión es un Contrato Intermitente