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Laboral BENEFICIOS SOCIALES PARA TRABAJADOR QUE LABORA 10 DIAS

 
Temas Laborales
Último Mensaje por Miguel Torres hace 3 años
6 Respuestas
3 Usuarios
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Respuestas: 24
 MERY SOLEDAD LUJAN NEYRA
Customer
Información del tema:
Oct 03, 2022 6:00 pm
(@lusoleda)
Trusted Member
Registrado: hace 3 años

Buenas tardes estimado, para consultar lo siguiente.
Tenemos un trabajador en planilla el cual labora solo 10 días hábiles al mes, mi consulta es como haríamos

  • Para el calculo de su liquidación para beneficios sociales, de acuerdo a ley adjuntar base legal
  • Nos podrá dar un ejemplo practico
5 respuestas
3 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Oct 03, 2022 10:39 pm
Responder aMERY SOLEDAD LUJAN NEYRA

@lusoleda depende del tipo de contrato que hayas realizado. ¿Cuál es su jornada laboral?

Responder
 MERY SOLEDAD LUJAN NEYRA
Customer
(@lusoleda)
Registrado: hace 3 años

Trusted Member
Respuestas: 24
Oct 04, 2022 6:26 am
Responder aMiguel Torres

@misha es un contrato por obra determinada, por 12 meses , por 10 dias al mes y 8 horas diarias

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Oct 04, 2022 6:36 am
Responder aMERY SOLEDAD LUJAN NEYRA

@lusoleda labora 2.5 días por semanas, ¿cuántos días labora por semana? En todo caso, pareciera que calza como un contrato part time (promedio diario menos de 4 horas), solo líquidas con gratificaciones, no corresponde CTS, ni vacaciones (norma peruana).

Responder
Respuestas: 4
 RODOLFO SALDAÑA RODRIGUEZ
Oct 04, 2022 10:52 pm
(@rsaldana)
New Member
Registrado: hace 3 años

Buenas noches 

Comentario del Dr. Elmer Guillermo Arce Ortiz en “EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN SU LABERINTO NORMATIVO”

Los contratos de duración indeterminada ejecutados en ciertos días de la semana, de la quincena, del mes, del semestre, del año, del año y medio, etc., que aparentemente serían contratos a tiempo parcial, ingresan de lleno en la regulación de los llamados contratos intermitentes o de temporada (artículos 64 y 67 de la LPCL).

 

Contrato Intermitente
Artículo 64.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
Artículo 65.- En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
Artículo 66.- El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Base Legal: DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 1997)

En mi opinión es un Contrato Intermitente

 

 

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Oct 05, 2022 3:25 am
Responder aRODOLFO SALDAÑA RODRIGUEZ

@rsaldana un contrato intermitente, no puedes aplicar a cualquier tipo de actividad, es para ciertas actividades con características especiales, por ejemplo, pesca, las actividades de pesca (SON PERMANENTES), pero por ciertas fechas hay veda (nadie pesca), entonces los trabajadores no laboran (DISCONTINUO). Otro ejemplo, seguridad marítima, el trabajo es permanente, pero dependes de que haya buques en el puerto (de lo contrario no puedes prestar servicio).

Por lo tanto, este tipo de contrato no se aplica para todas las actividades, solo para algunas que cumplan dichas características, PERMANENTES, pero DISCONTINUAS.

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