Hola Miguel,
Mi consulta es sobre el 1/6 de grattifación si se consideraría en el caso que detallaré a continuación:
Tenemos un trabajador que ingresó el 13/02/2023 y cesó el 05/07/2023, para ello se le hizo el cálculo de sus beneficios sociales y se le pagó en esa fecha.
Ahora, el mismo trabajador reingresó el 14/09/2023 y por lo tanto le corresponde la CTS que se deposita en noviembre 2023.
La consula es la siguiente: ¿Se tiene que agregar el 1/6 de gratficación a la remuneración computable que se le pagó en su liquidación cuando cesó el 05/07/2023 o no se le agrega ya que es otro periodo laboral?
Por favor agradeceré que me incluya la base legal.