En la empresa, La jornada laboral esta estipulada de 8:00 a 5:35, es decir 9 horas 35 minutos e incluye 1 hora de refrigerio; asi esta estipulado en el RIT, pero al final del titulo acota "...El tiempo de refrigerio se computa como jornada de trabajo..."; lo que se contradice con el Decreto Supremo 008-2002-TR que indica que el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria.
Se estan calculando la cantidad de horas que el personal que estuvo de LCGH debe compensar.
PREGUNTAS:
- Que norma prevalece, el RIT o el Decreto Supremo ?
- Para calcular las horas que el personal debe compensar se calcula sobre las 9 horas 35 minutos o solo sobre 8 horas 35 minutos.
Favor indicar base legal, si la hubiera.
Muchas gracias por la respuesta.
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Dic 20, 2022 7:39 pm
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