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Mar 17, 2023 5:10 pm
Miguel buen día tengo un colaborador que ceso el 01/01/2022, en su liquidación recibió vacaciones truncas y pendientes. La pregunta es si las utilidades se calculan un 50% por días laborados y otro 50% por remuneración percibida. El colaborador debe recibir utilidades por 1 día?
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