Buenos días Miguel, tu ayuda con la siguiente consulta por favor
Si tengo un trabajador que tiene como día de descanso semanal los domingos, y por necesidades de la empresa laboro el domingo 23 de julio que a partir de este año fue declarado feriado.
¿Como debe ser la compensación física de dicho día laborado? con un día solamente o dos días de compensación (una por el feriado y otra por el día de descanso semanal laborado)
Agradezco tu respuesta.
Miguel, una duda al respecto... cuando el feriado cae en día de descanso (domingo) solo percibes 1 vez esa remuneración.... o sea 30 días, no percibes adicional por coincidir con tu descanso (salvo el caso del 1 de mayo que tiene tratamiento especial).
En el caso planteado, solo corresponde al trabajador 1 día sin trabajar (el 23) en el mes y que por coincidencia cae el día de su descanso (Estoy obviando todos los otros feriados de fiestas patrias). La ley no prevé que cuando coincide con descanso se tenga que compensar por esa situación, de tenerlo previsto se debería pagar 31 días (30 del mes y 1 por haber coincidido con domingo)
Aclarame por favor