Estimado Miguel, que tal; una empresa PJ va a contratar a un técnico enfermero para desarrollar la labor en el área de rayos x, mi pregunta es si su jornada laboral sería de 36 horas semanales según la Ley N° 23536 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 019-83-PCM o de 48 horas semanales, según la normativa laboral común. Gracias por tu respuesta.
Gracias Miguel; te comento que estoy revisando la Casación Laboral No. 15210-2019-LIMA, donde consideran que los trabajadores técnicos y auxiliares de salud al servicio de entidades privadas tienen derecho a gozar de una jornada laboral conforme a la Ley No. 28561 (36 horas semanales), y, el artículo 1° del D.S. No. 012-2011-SA, precisa que dentro de los alcances de la ley No. 28561 están los de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología, por eso considero (salvo tu mejor parecer) que desde que se contrata a los enfermeros (a) o técnicos enfermeros (a) se haría con seis (6) horas diarias o 36 horas semanales, en aplicación además a la norma o condición más favorable en este caso al profesional enfermero (a). Por favor necesito tu opinión. Gracias, feliz año 2023.
Gracias Miguel, en conclusión sí es legal contratar bajo la Ley No. 28561 y en aplicación del criterio de la Casación antes indicada, a los profesionales de salud (médicos, enfermeros, auxiliares, etc) en la empresa privada con una jornada diaria de trabajo de seis horas, pues el empresario indica que este criterio le perjudica económicamente. Gracias.
Muchas gracias Miguel.