Buenas tardes,
¿La gratificación extraordinaria que se le da a un trabajador por con convenio de mutuo disenso está afecto afecto a Essalud, Renta de 5ta y AFP?
En el convenio indican que el pago de esta gratificación se realizará un adelanto a la firma del convenio y la diferencia en 7 cuotas. Al momento de declarar en el plame, declaro sólo lo devengado y el pagado debo declararlo de acuerdo al pago de las cuotas, esto quiere decir que no debo de dar de baja al trabajador en el T-registro para poder hacer las declaraciones del pago. Pero podría tener alguna infracción por no dar de baja en la fecha al trabajador. ¿Cuál sería su recomendación al respecto?
Saludos,