Avisos
Vaciar todo
Temas Laborales
4
Respuestas
3
Usuarios
3
Reactions
503
Visitas
Ago 11, 2023 5:51 pm
Miguel que tal nuevamente eh, cuando un trabajador labora en un día feriado digamos, tiene derecho a:
- La remuneración correspondiente al día feriado
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Pero si se sustituye con un descanso, ¿No se le paga tanto la número 2 y y la número 3? ó ¿No se le paga solamente la número 3 y la número 2 sí?
3 respuestas
Ago 29, 2023 9:49 am
Buenos dias, en que base legal indica que si el feriado se compensa con otro día, no se le debe pagar algo adicional, a fin de poder sustentar