Hola Miguel, buenas tardes, tengo una consulta con respecto a un trabajador que fue designado para que supervise una obra, pero este renunció el 28-02-2023; y por ello se le dio de baja y se hizo su liquidación correspondiente; pero el jefe de obras encontró deficiencias al momento de hacer la revisión, las cuales podrían traer como consecuencias sanciones económicas. En este caso, procede descontar al trabajador por esas deficiencias en su gestión, y si es así se podría descontar sobre su liquidación o sobre su sueldo y bajo que concepto sería(para colocar en el pdt plame); y cual es el plazo para retener su sueldo en estos casos; entiendo que los beneficios sociales sí se debe pagar dentro de los 48 horas de cesado; pero la empresa aún no le paga tampoco su liquidación. Gracias por tu apoyo.
Buenas tardes, el comentario es muy interesante pero esta dirigido a una situación futura que se puede dar como no se puede dar ,como indica el comentario se tiene que revisar el reglamento interno de trabajo para ve si esta contemplado ese tipo de temas.
El caso es el siguiente el trabajador solo labro hasta el 28/02/2023 y según ley su liquidación se le tiene que pagar dentro de las 48 hora , pero después que se le retiro del trabajo se observo que el trabajado cometió un delito que ocasiono una afectación económica a la empresa y según la ley si ocurre eso la empresa esta obligada a realizar el descuento ocasionado por la afectación económica.
¿ Se le retiene de su liquidación, considerando que solo se tiene 48 horas para el pago?
¿ O se le retiene el pago de sus beneficios sustentando con con denuncia denuncia ?
Considerando que todo este tema esta ocurriendo.