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Temas Laborales
Último Mensaje por Miguel Torres hace 2 años
4 Respuestas
3 Usuarios
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Respuestas: 147
 AST CONTADOR
Información del tema:
Mar 03, 2023 11:39 am
(@cali_703)
Reputable Member
Registrado: hace 3 años

Hola Miguel, buenas tardes, tengo una consulta con respecto a un trabajador que fue designado para que supervise una obra, pero este renunció el 28-02-2023; y por ello se le dio de baja y se hizo su liquidación correspondiente; pero el jefe de obras encontró deficiencias al momento de hacer la revisión, las cuales podrían traer como consecuencias sanciones económicas. En este caso, procede descontar al trabajador por esas deficiencias en su gestión, y si es así se podría descontar sobre su liquidación o sobre su sueldo y bajo que concepto sería(para colocar en el pdt plame); y cual es el plazo para retener su sueldo en estos casos; entiendo que los beneficios sociales sí se debe pagar dentro de los 48 horas de cesado; pero la empresa aún no le paga tampoco su liquidación. Gracias por tu apoyo.

Etiquetas del debate
descuento trabajador
3 respuestas
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Mar 06, 2023 9:03 am
Responder aAST CONTADOR

@cali_703 en este caso, previamente a la liquidación, deben notificar al trabajador de las observaciones encontradas, y detallar en el escrito que se procederá al descuento. El trabajador debe firmar el acuerdo. Con este documento, ya puedes aplicar el descuento en liquidación.

Frase del día

Me quedé con ganas de decirte
tantas cosas, que creí que siempre tendría tiempo para hacerlo, pero no fue así. Te marchaste a un viaje sin retorno
y ahora es demasiado tarde para mí.
Entendí que el tiempo no camina,
más bien corre y corre a un paso que
ni siquiera nos damos cuenta en que momento se nos va.
Él tiempo nunca se detiene,
se detuvo para ti, pero para mi sigue corriendo. Dicen que es sabio y que cura heridas, pero yo digo que no las cura, que sólo las maquilla, las tapa y nunca dejan de doler... siempre duelen.
Ahora comprendo que nunca hay suficiente tiempo para vivir pero que el poco que tenemos debemos aprovecharlo y que siempre es tiempo de decir lo que sentimos a quien amamos, que nunca es tarde y nunca es temprano para empezar a hacerlo si aún estamos vivos.
 

Adjunto : Frase 06.03.2023.jpeg
Responder
Respuestas: 99
 Guillermo De la Piedra
Mar 07, 2023 11:04 am
(@guillermo-de-la-pedra)
Estimable Member
Registrado: hace 3 años

Buenas tardes, el comentario es muy interesante pero esta dirigido a una situación futura que se puede dar como no se puede dar ,como indica el comentario se tiene que revisar el reglamento interno de trabajo para ve si esta contemplado ese tipo de temas.

El caso es el siguiente el trabajador solo labro hasta el 28/02/2023 y según ley su liquidación se le tiene que pagar dentro de las 48 hora , pero después que se le retiro del trabajo  se observo que el trabajado cometió un delito que ocasiono una afectación económica a la empresa y según la ley si ocurre eso la empresa esta obligada a realizar el descuento ocasionado por la afectación económica.

¿ Se le retiene de su liquidación, considerando que solo se tiene 48 horas para el pago?

¿ O se le retiene el pago de sus beneficios sustentando con  con denuncia denuncia ?

 Considerando que todo este tema esta ocurriendo.

 

 

Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7294
Mar 07, 2023 1:24 pm
Responder aGuillermo De la Piedra

@guillermo-de-la-pedra te respondo:

1. Si es posible, si pagas fuera de las 48 horas, pagas intereses, que es mínimo.

2. En caso de retención, solo opera para la CTS, previa denuncia.

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