Hola Miguel
La empresa esta apunto de cerrar, por lo que esta despidiendo al personal de poco en poco, par esto se le esta solicitando su carta de renuncia, se le esta pagando su Indemnizacion con la gloza de Compensacion Graciosa que esta afecta a Renta de 5Ta categoria, mi consulta es: a un personal el calculo de la renta de 5ta es muy alto, estaría bien que se coloque una parte como Indemnizacion por despido arbitrario (no esta afecta a Rta 5Ta) y la diferencia como Compensacion Graciosa?
Por otro lado hay una Ley de Fomento del Empleo, una ayuda econimica para constituir una empresa.
Ayuda económica para constituir una nueva empresa: Esta posibilidad, regulada en los años noventa en la Ley de Fomento del Empleo, tenía y tiene como finalidad fomentar el emprendimiento de los trabajadores. Para hacer más atractivo el pago, la Ley del Impuesto a la Renta ha dispuesto que no se encuentra sujeta al descuento del mismo, hasta un importe equivalente al que hubiera correspondido al trabajador en calidad de indemnización por despido arbitrario. Así, si un trabajador viene laborando 6 años en la empresa, le hubiera tocado 9 remuneraciones como indemnización, por lo que dicha suma pagada como ayuda económica para formar una empresa no tendrá descuento alguno. Cualquier exceso se sujetará al impuesto a la renta de quinta categoría.
Esta ley como funciona podrías explicarme por favor?
Saludos
Sonia
Hola Miguel
Si es despido arbitrario, se puede dar la indemnizacion mas de lo que le corresponde (mas de los 12 sueldo), eso afectaría a los demás trabajadores cuando se les indemnice, es decir tendra que ser la mismoa logica para todos?
Saludos
Sonia