Buen día Miguel,
Mi consulta es, una persona natural con negocio pertenece al Régimen Mype Tributario, desea inscribirse al Remype (Según los ingresos accederá como Micro empresa) teniendo como primera trabajadora a la madre de su hijo (no son casados ni convivientes).
Pregunta:
- ¿Es posible dicha inscripción? y al mismo tiempo ya se debería dar de alta en el T_Registro a dicha trabajadora? o esperar que la persona natural se acredite como Micro Empresa.
- El tipo de contrato de la mencionada trabajadora será a tiempo parcial, una vez acreditado la persona natural como Micro Empresa, ¿la trabajadora se regirá a los beneficios de la Ley Mype o se regirá al régimen Común?
Hola Miguel, una empresa dedicada a desarrollo de software tiene un solo trabajador. El dueño y gerente general es su padre. ¿Esta actividad puede registrarse como REMYPE? El dueño no está en planilla, pero entiendo que debe colocarse como conductor, así no esté en planilla. ¿Es correcto? El único trabajador, que es su hijo, está en planilla bajo régimen laboral general. ¿Podría pasar al régimen laboral de microempresa? Gracias.
Buenas tardes una consulta , el orden seria para registrar un trabajador .
1.- Registrar al trabajador en la pagina del MINTRA
2.- Solicitud de acreditación de la empresa en el REMYPE. ( MISMA FECHA) CONSIDERANDO QUE ESTA ACREDTACION TIENE EFECTOS RETROACTIVO
3.- Alta en el t-registro.( MISMA FECHA ).
GRACIAS
Miguel buenas días una consulta.
Un contribuyente gano una licitación para elaborar cajas de cemento para desagüe ( Obviamente se utiliza cemento , fierro, arena, y otro materiales ) el valor es de 395,000.00 tiempo de contrato es por 18 meses, para elaborar estas cajas se necesita dos operarios.
1.- La empresa que ha solicitado el servicio nos indica ellos que nos puede proporcionar a los dos operarios con experiencia en la elaboración de cajas y por ese servicio nos emite una factura por los dos operarios, claro esta que ellos se encargaran de las beneficios sociales que les corresponde a cada trabajador
Pregunta: Se puede realizar esa operación ( es valida) O NO SE PEDE.
2- Caso contrario yo contrataría a esos dos operarios directo por mi empresa para elaborar las cajas.
Pregunta: La planilla seria bajo regímenes de construcción Civile o el regímenes norma común privado.
Saludos.
Guillermo
CON ESTA PREGUNTA TERMINO LA CONSULTA REFERENTE A ESTE TEMA.
ENTIENDO POR LO QUE COMENTAS QUE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL DE LA EMPRESA NO SE PUEDE TERCIARIZAR ( EN ESTE CASO LA ELEBOR LAS CAJAS DE EMENTO).
Y LA SEGUNDA POR EL VALOR DE LA OBRA S/ 395,000.00 SI SE LE TIENE QUE TRATAR LA PLANILLA COMO CONSTRUCCION CIVIL YA QUE EL VALOR DE LA OBRA ES MAYOR A 50 UIT SEGUN DIVISION 450,CATEGORIA F( CIIU)
Y EL TIPO DE CONTRATO SERIA CONTRATO A MODALIDAD PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO COMO PLAZO MAXIMO DE DURACION FIN DE OBRA O SERVICIO.
GRACIAS.