Hola Miguel, te hago esta consulta, espero me puedas ayudar,
La empresa va a liquidar a un personal que estuvo con licencia sin goce de haber por 2 años, este personal tenía vacaciones acumuladas por dos periodos que no había gozado antes de salir con licencia sin goce de haber, antes de concluir con la licencia hace uso de sus vacaciones por 30 días, estos días que lo toma como vacaciones es computable para el cálculo de los beneficios sociales?
Además el personal tuvo descansó médico después de concluir sus vacaciones dos días antes de concluir la licencia sin goce de haber, estos días también serían computables para el cálculo de beneficios sociales ?
Gracias