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May 17, 2022 4:13 pm
Hola Miguel mi pregunta es la siguiente, como se sabe para qué un trabajador tenga derecho a disfrutar de vacaciones, tendrá que haber cumplido 1 año continuo de labores, el que implica haber laborado como mínimo:
260 días si su jornada es 6 días de trabajo en la semana; o 210 días si su jornada es 5 días de trabajo en la semana, que pasa si el trabajador entro a laborar el 01/01/2021 y ya tiene un año continuo de labores, pero no cumple con los 260 o 210 días, ya que tiene faltas, pues sumando sus faltas del año tiene 3 meses de no haber asistido, que se haría en ese caso?
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May 18, 2022 4:16 pm
Gracias Miguel por compartir este tipo de reflexiones, así como la del boletín de Marzo.