Miguel que tal buenas noches, mi consulta es si un trabajador que entró a laborar el 03/01/2022 y laboró hasta el 09/08/2022(Ya que pidió licencia sin goce de haber desde el 10/08/2022 hasta el 10/11/2022) retomando nuevamente este 11/11/2022 hasta su último día de trabajo en que renuncio que fue hoy 23/11/2022;
1) ¿Le corresponde recibir sus Vacaciones Truncas?, sabiendo que en estos 10 meses y 21 días dejó de laborar 93 días, y las faltas máximas que debió tener dentro del Récord Vacacional Proporcional (10 meses más 21 días, casi 11 meses) debieron ser 90 días como máximo (siendo 100 días como máximo de días que no puede laborar dentro de 1 año, es decir 12 meses), todo ello por laborar de lunes a sábado tal como dice la norma.
2) Y si a pesar de ello si debe recibir sus Vacaciones Truncas, ¿Se tomaría como tiempo computable los 10 meses más 21 días, o sólo el tiempo efectivo laborado que fue de 7 meses más 21 días?
Gracias por la respuesta Miguel 😉