Miguel buenos días.
Un condominio va contratar un personal de seguridad, el cual va realizar turnos de 1 mes turno dia y 1 mes de noche, las labores realizadas serán de 12 horas. El condominio esta inscrito en el ReMype como Microempresa.
He encontrado que según el art 5 del DS 007-2002-TR, los vigilantes se pueden considerar como trabajadores intermitentes, quiere decir que pueden trabajar hasta 12 horas sin que se genere las horas extras.
¿Como se puede demostrar que es un trabajador intermitente? ¿Puedo considerar al trabajador que se va contratar como intermitente? ya que su labor es controlar e informar el ingreso y salida de propietarios y terceras personas al condominio, trabajara 12 horas
De antemano muchas gracias por tu respuesta.