Buenas tardes, estimado Miguel mi consulta:
1.- Es obligatorio que una empresa jurídica tenga planilla.
2.- El contrato sujeto al Decreto Legislativo Nº 728 es tan solo para regimen laboral general o también puede ser cuando la empresa esta en REMYPE.
4. Si la empresa esta registrado en el REMYPE : gerente y trabajador , pero el trabajador fue dado de baja y por el momento no hay a quien ingresar. Habría algún tipo de problema si no se llegara a contratar a otra persona.
5.Si tiene un modelo de contrato para el gerente me podría pasar, de igual forma contrato cuando la empresa esta en REMYPE.
Muchas gracias.
Buenas noches,
Si la moneda de pago de una planilla es en moneda dólar, cómo sería el cálculo para las obligaciones laborales (afp y retenciones de 5ta categoría, cts)? Debo considerar el tipo de cambio de compra o venta del mes en que se genera la obligación?
Gracias