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Ago 16, 2023 11:08 am
Buenos días Miguel y al grupo, tengo el caso de un trabajador que no se le pagaron dos días en el mes de mayo, en la idea que estaba compensando horas acumuladas que tenia. El caso es que si laboró efectivamente esos días. Entonces la consulta es, si eso se debe rectificar plame de Mayo y llevaría multa o no ? o se paga y declara para agosto como algún concepto de Reintegro afecto, si es que el plame tiene algún concepto asi. Agradezco la respuesta.
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