Estimado Miguel, a la empresa le ha llegado una Resolución de cobranza, por el reembolso de prestaciones otorgadas a un trabajador que ya no labora con nosotros desde hace 7 años atrás, ahora Essalud solicita el pago por estas prestaciones que otorgo en el año 2015 y 2016, y que ahora pretende cobrarlos, es correcto este cobro, o se puede decir que ya prescribió?, en alguno de los dos casos puedes facilitarme la base legal de su cobro o prescripción.
gracias.
Buenos días, en mi opinión, considero que ya se habría producido la prescripción administrativa, porque Essalud está pretendiendo cobrar pagos no realizados, extemporáneos o pagos parciales de aportes, respecto de periodos fenecidos por más de cuatro años (LPAG y CT), tomando como referencia la fecha fecha de prestación del servicio (fecha de atención al trabajador o derechohabientes) y la fecha de la notificación de la Resolución de Cobranza, pues el procedimiento interno de Essalud tienen 15 días hábiles para emitir y remitir las liquidaciones de prestaciones a la gerencia de cobranzas y ésta área tiene 5 días hábiles para notificar la Resolución de Cobranza y no lo hicieron, vulnerando su propia norma, estipulada en el primer párrafo del artículo 10°, 14° y 15° de la Resolución No.104-GCF-OGA-ESSALUD-2010, según tengo entendido.