Hola Miguel, buenas tardes, SUNAFIL me está solicitando pagar a un trabajador de construcción civil el concepto de "reintegro de asignación por escolaridad".
Siendo que este trabajador entro a trabajar en mayo 2018 y COMUNICÓ en agosto 2018, y desde ese momento hasta su cese en noviembre se le pago su asignación en los meses laborados desde que dio conocimiento de su menor hijo, así es que el trabajador solicito el pago de reintegro por asignación escolar por los meses de mayo, junio y julio, la consulta seria,
¿El pago de este reintegro es retroactivo por lo meses anteriores en que dio a conocer que le correspondía asignación por escolaridad?y, de NO corresponderle, ¿En qué norma me podría sostener para dar respuesta a SUNAFIL?
Gracias.
GRACIAS...!!!