Buenos días Miguel, tengo el caso de un trabajador que se encuentra de vacaciones hasta el 03 de julio (su remuneración vacacional ya ha sido abonada), debiendo reingresar a sus labores el día 04 de julio, pero por motivos X el trabajador ha solicitado licencia sin goce de haber por 60 días.
Dentro del calculo de los 3 días de rem. vacacional, no considere la asig. familiar (S/ 102.5) ni los S/ 5.00 de seguro de vida, normalmente eso lo coloco con los días laborados, ya que no se puede pagar doble.
Mi consulta es:
¿tengo que regularizar ese calculo agregando la asig. familiar y descontado lo del seguro vida, y abonar la diferencia? ó solo quedaría tal como se calculó y en plame iria solo la rem. vacacional y los demás conceptos en 0?