Hola Miguel. tengo 3 consultas sobre seguro vida ley:
1. En el 2011 hay un decreto supremo Nº 003-2011-TR que dice que debemos presentar los contratos de las pólizas mediante la web del Mintra.
¿Eso es cierto? ¿En la realidad el Mintra ya había implementado en su pagina web una ruta para enviar los contratos desde el 20211 ?.
Te pregunto esto porque recién estoy empezando a trabajar en recursos humanos y no me consta si realmente ya estaba disponible desde el 2011. Solo sé de la plataforma que se usa actualmente que lo implementaron recién en el 2020.
2. La multa que indica el artículo 24.12 del DS Nº 019-2006-TR. dice así:
“24.12 No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida (...) incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado”.
(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, publicado el 18 de marzo de 2011.
Entiendo que la multa es solo por No registrar el contrato, pero no especifica "dentro del plazo", de aquí es correcto deducir que:
¿si regularizo con registrar el contrato así este fuera del plazo estaría subsanada la infracción?
3. El plazo para enviar la póliza al Mintra es de 30 dias luego de haber contratado el seguro y hay MULTA si no se envía que esta tipificado en el artículo 24.12 del DS Nº 019-2006-TR.
Pero supongamos que en Abril 2022 contrate el seguro y me olvide de enviarlo al Mintra dentro de los 30 días, si recién en Enero del 2023 lo hemos enviado el contrato al Mintra ¿sigo teniendo la MULTA o se encontraría subsanado? ya que a la fecha no me llegado ninguna fiscalización laboral al respecto.