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Temas Laborales
Último Mensaje por Miguel Torres hace 3 años
8 Respuestas
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Respuestas: 7
 SANTABEATRIZ
Información del tema:
Oct 10, 2022 3:26 pm
(@santabeatriz)
Active Member
Registrado: hace 3 años

Una trabajadora que empezó a laborar en marzo 2022 pero se embarazó en Noviembre del 2021 cuando laboraba para otra empresa. Cómo sería el cálculo  para pagar y cobrar el subsidio, si le dieron su descanso pre y post natal desde el 01/08/2022, tendría que promediar el tiempo que laboró con nosotros?. las remuneraciones  de 5 meses( mar-abril-may-jun-jul)/5 o pedir información de la otra empresa y promediar entre los últimos 12 meses. Agradezco sus comentarios.

7 respuestas
7 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Oct 10, 2022 3:48 pm
Responder aSANTABEATRIZ

@santabeatriz el cálculo se realiza con base a los 5 meses que laboro en tu empresa.

Frase del día

Te sorprendería saber cuántas veces llora una madre sentada en su carro , en la regadera y cuando los demás duermen ..

A veces lo hace mientras limpia la casa o en cualquier rincón sin que los demás lo noten .
Llora, simplemente por impotencia.
 
Por ese cansancio extremo que a veces envuelve a las madres que lo dan todo para que todo funcione.
 
Las madres lloran a solas, porque no quieren que nadie se compadezca de sus lágrimas.
Sin embargo, esa madre siempre que vuelve a mostrar su rostro, luce normal. Procurará darles a sus hijos la mejor cara y una gran sonrisa como si todo estuviera bien.
 
El mundo no notará que se siente triste, a veces, incluso, asfixiada.
 
Las madres son los seres humanos más fuertes y resilientes del mundo y no cabe duda que tienen dones que justifican el por qué Dios les dio tan sublime labor de ser quienes reciben a las almas en este plano y las acompañan hasta que ya no les queda fuerza.
 

Adjunto : Frase 11.10.2022.jpeg
Responder
Jose Mendoza reaccionó
 Piero10
(@piero10)
Registrado: hace 3 años

Estimable Member
Respuestas: 77
Oct 12, 2022 7:23 pm
Responder aMiguel Torres

@misha Que tal Miguel, y si hubiese entrado a laborar no el 1 de marzo, sino digamos el 4 de marzo recién, ¿Igual dividiría entre 150 días?, O a esos 150 días le restaría los 3 días que no laboró ese mes, dividiendo así ya entre 147 días, ¿Es correcto aquello? O así no haya entrado a laborar desde el 1 de marzo, igual se considera la división entre 150 días?

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Oct 12, 2022 10:28 pm
Responder aPiero10

@piero10 es correcto, en ese caso divides entre 147 días.

Responder
Piero10 reaccionó
 Piero10
(@piero10)
Registrado: hace 3 años

Estimable Member
Respuestas: 77
Oct 12, 2022 10:36 pm
Responder aMiguel Torres

@misha ok Miguel, y si no se pagó ni se declaró en el PLAME en su debido momento a la trabajadora que tenía derecho a aquel Subsidio desde agosto, y se quiere subsanar ahora en octubre (rectificar el PLAME y pagarle el monto que le corresponde a la trabajadora hasta la fecha) ¿Se corre el riesgo de que Essalud no haga el reembolso correspondiente por hacerlo a destiempo?

Esta publicación ha sido modificada el hace 3 años por Piero10
Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Oct 12, 2022 10:53 pm
Responder aPiero10

@piero10 no necesariamente el Decreto Supremo Nº 013-2019-TR modifico algunas reglas, como por ejemplo, en caso de errores, Essalud otorgara un plazo de 7 días para hacer las correcciones del PDT PLAME.

Responder
 MIGUEL ANGEL FLORES ZEGARRA
(@miguel-flores)
Registrado: hace 3 años

Active Member
Respuestas: 6
Oct 17, 2022 5:12 pm
Responder aMiguel Torres

@misha Hola Miguel, entiendo que este DS se aplica, como el mismo artículo 26 lo dice para "Concurrencia de días a subsidiar y días laborados en los subsidios de Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad" el cual considero no sería el caso; a mi criterio, aquí se aplicaría el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR "Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación”.

Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Oct 17, 2022 6:40 pm
Responder aMIGUEL ANGEL FLORES ZEGARRA

@miguel-flores es correcto lo que mencionas, el primer filtro es haber declarado y pagado el essalud en su fecha oportuna, ese error es insubsanable.

Por otra parte, algunos errores si se pueden subsanar y Essalud debe notificar al contribuyente para su corrección.

Responder
MIGUEL ANGEL FLORES ZEGARRA reaccionó
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