Video-Respuesta SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
Una trabajadora que empezó a laborar en marzo 2022 pero se embarazó en Noviembre del 2021 cuando laboraba para otra empresa. Cómo sería el cálculo para pagar y cobrar el subsidio, si le dieron su descanso pre y post natal desde el 01/08/2022, tendría que promediar el tiempo que laboró con nosotros?. las remuneraciones de 5 meses( mar-abril-may-jun-jul)/5 o pedir información de la otra empresa y promediar entre los últimos 12 meses. Agradezco sus comentarios.
@santabeatriz el cálculo se realiza con base a los 5 meses que laboro en tu empresa.
Frase del día
Te sorprendería saber cuántas veces llora una madre sentada en su carro , en la regadera y cuando los demás duermen ..
@misha Que tal Miguel, y si hubiese entrado a laborar no el 1 de marzo, sino digamos el 4 de marzo recién, ¿Igual dividiría entre 150 días?, O a esos 150 días le restaría los 3 días que no laboró ese mes, dividiendo así ya entre 147 días, ¿Es correcto aquello? O así no haya entrado a laborar desde el 1 de marzo, igual se considera la división entre 150 días?
@misha ok Miguel, y si no se pagó ni se declaró en el PLAME en su debido momento a la trabajadora que tenía derecho a aquel Subsidio desde agosto, y se quiere subsanar ahora en octubre (rectificar el PLAME y pagarle el monto que le corresponde a la trabajadora hasta la fecha) ¿Se corre el riesgo de que Essalud no haga el reembolso correspondiente por hacerlo a destiempo?
@piero10 no necesariamente el Decreto Supremo Nº 013-2019-TR modifico algunas reglas, como por ejemplo, en caso de errores, Essalud otorgara un plazo de 7 días para hacer las correcciones del PDT PLAME.
@misha Hola Miguel, entiendo que este DS se aplica, como el mismo artículo 26 lo dice para "Concurrencia de días a subsidiar y días laborados en los subsidios de Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad" el cual considero no sería el caso; a mi criterio, aquí se aplicaría el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR "Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación”.
@miguel-flores es correcto lo que mencionas, el primer filtro es haber declarado y pagado el essalud en su fecha oportuna, ese error es insubsanable.
Por otra parte, algunos errores si se pueden subsanar y Essalud debe notificar al contribuyente para su corrección.
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