Hola Miguel, UNA CONSULTA en Julio 2020 presente al MINTRA la SUSPENCION PERFECTA DE LABORES DE 10 TRABAJADORES, y fue aprobada con RD (periodo 05/20 al 07/20), luego 17/09/2021 la dirección regional observo expediente considerando que 1 trabajadora de 66 años no debería estar en este grupo, me piden que pague remuneración pero este trabajador ya no labora en la empresa renuncio en 01-2021, Pregunta: Esta remuneración para un trabajador que durante ese lapso no laboro, le corresponde? o son sueldos compensables? Si fuera este ultimo caso, la empresa no tuvo actividad hasta 01/2021 que suspendió actividades. Como seria en ese caso?? Gracias por la respuesta.
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Feb 08, 2022 1:18 pm
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