Hola Miguel, sobre este caso la normativa menciona que el tope para depósito del CTS para la pequeña empresa son 90 remuneraciones diarias, una vez llegado al tope se manda una carta a la entidad financiera indicando dicho tope o cual es el procedimiento?. una consulta adicional es: se puede seguir depositando habiendo excedido el tope máximo o hay implicancias contables y laborales?. Gracias por la respuesta.
Estimado Miguel, el dia de hoy uds nos han enviado unas resoluciones de Sunafil (Res 891-2023) sobre la posibilidad de acordar mayores beneficios a un trabajador de Mype, en ese caso particular Micro empresa, "podrán pactar mejores condiciones laborales" dejando entonces abierta la posibilidad de dar mayores beneficios.
Esta resolución podría aplicarse al caso en consulta, es decir a la CTS?
Consulta:
Esas políticas que no contempla la leyes laborales como otorgar ese beneficio despues del limite, se puede contemplar en el reglamento interno de trabajo bajo el concepto que sólo se otorgará dependiendo del resultado del ejercicio caso contrario se le suspende el pago voluntario por parte del emperador así el trabajador.
Gracias.