Al encontrarse pendiente de resolver por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo la divergencia respecto del número de trabajadores considerados indispensables, resulta razonable en el presente caso la medida tomada por la empresa empleadora al considerar como referencia para la designación de personal indispensable en caso de huelga, lo establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un procedimiento de divergencia resuelto en el año anterior entre las mismas partes, considerándose además que la demandada en resguardo a su libertad de empresa y observando el debido proceso, comunicó notarialmente al demandante su designación como personal indispensable, calificación que no fue cuestionada por éste en ejercicio de su derecho de defensa, procediendo a inobservar las disposiciones establecidas por su empleador, por lo que su conducta era pasible de sanción, la cual se materializó mediante una suspensión en sus labores, sin goce de haber, no afectándose en consecuencia con esta sanción su derecho a la huelga tal como lo señala el recurrente.
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Información del tema: 14/12/2023 9:10 am