Se configura un despido fraudulento cuando media engaño, esto es se proceda de manera contraría a la verdad, contraviniendo la buena fe laboral y se materializa cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad; presupuestos que no se encuentran acreditados en el caso de autos.
El principio de Irrenunciabilidad. El Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales supone la imposibilidad de que los trabajadores renuncien por propia decisión a los derechos laborales que la Constitución y la ley les reconocen.