Avisos
Vaciar todo
Normas Tributarias
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
434
Visitas
Información del tema: 26/09/2023 7:12 pm
Las Instituciones Educativas Particulares se encuentran inafectas al Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, en aplicación del principio de supremacía constitucional y especialidad de dicha disposición, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al impuesto a la renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN. En ese sentido, no le es aplicable lo establecido en el inciso f) del artículo 3 de la Ley N.º 28424, y así como las reglas previstas la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario puesto que esta última se refiere a las exoneraciones, incentivos o beneficios, y no a los casos de inafectación.