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Información del tema: 28/11/2023 12:21 pm
De conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo número 688, para efectos del Seguro Vida Ley, se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el reste de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies o de una mano y un pie y otros que puedan establecer por decreto supremo.