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Información del tema: 09/01/2024 7:26 am
En un despido fraudulento no corresponde el análisis de si se justificaba o no despido, sino el de determinar si ha configurado un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo, empero usando mecanismos de elusión del despido sin causa a través del fraude.
No se afectó al principio de tipicidad, porque sí constituye un incumplimiento de obligaciones laborales tipificado en el artículo 25 inciso a) de la LPCL, el haber desaprobado en tres oportunidades consecutivas las evaluaciones en la contraloría regular que se realiza semestralmente, perdiendo así la autonomía de visitas que constituye un requisito para desempeñar el cargo de Ejecutivo Banca Pyme.