Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29215, incorporado el siete de julio de dos mil doce, no se pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes de que la autoridad administrativa tributaria requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compras. No obstante, en el presente caso, ha quedado verificado que se produjo la anotación extemporánea de los comprobantes de pago en el registro de compras de la demandante y que por ello la empresa demandante perdió su derecho a deducir el crédito fiscal del impuesto general a las ventas de enero a diciembre de dos mil quince. Asimismo, respecto a la denuncia policial del catorce de octubre de dos mil dieciséis y la copia de documentación de extravío del registro de compras, presentada el quince de noviembre de dos mil dieciséis, dichos documentos también se calificaron como pruebas no fehacientes, debido a que fueron presentados con posterioridad al inicio del procedimiento de fiscalización seguido a la demandante.
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Información del tema: 05/01/2024 4:42 pm