De esta manera, aunque en el régimen de la micro o pequeña empresa, normado a través del Decreto Supremo Nº 013-2013- PRODUCE, no se haya contemplado la figura de la reposición al puesto de trabajo, pero la misma no podrá ser impedimento para que este Juzgado pueda admitir una tutela restitutoria dentro del presente proceso laboral; en base a que los efectos reparatorios, contemplados en la jurisprudencia constitucional a nivel histórico e internacional, han provenido solamente de la vigencia del artículo 27º de la Constitución Política del Perú, el cual requiere que el trabajador pueda optar libremente por una reposición al puesto de trabajo o la indemnización por despido arbitrario.
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Información del tema: 29/11/2023 10:17 am