Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio respecto de los reparos por: Exceso de participación de utilidades, toda vez que el reparo analizado no se encuentra debidamente sustentado, pues aún en el supuesto que la recurrente calificará como una empresa comercial (como afirma la Administración) y le corresponda la aplicación del porcentaje del 8%, la recurrente se encuentra facultada a otorgar a sus trabajadores, incluso de forma unilateral un mayor porcentaje, la cual constituye un gastos deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.