Los días de licencia con goce de haber otorgada en el marco de la pandemia deben ser considerados para efectos del cómputo y récord vacacional
Los días de licencia con goce de haber otorgada en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-20202, deben ser considerados para efectos del cómputo y récord vacacional, debido a que (i) se encuentran dentro del supuesto regulado en el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 713, el cual considera las faltas o inasistencias autorizadas por ley como días efectivos de trabajo; y (ii) no reconocer dicho periodo para el cómputo y récord vacacional, supone desconocer su naturaleza compensatoria en el marco de una relación laboral.