Miguel que tal nuevamente eh, mi consulta va ¿A quién le corresponde la obligación de bancarizar cuando la operación es igual o mayor a S/2,000 ó $500? ¿Al comprador ó al vendedor?
Por ejemplo si el comprador es un contribuyente que está ya sea el RMT ó RG de hecho que va a requerir bancarizarlo para poder usar tanto el crédito fiscal como el gasto, pero si el comprador es una persona natural que ni siquiera tiene RUC, solo DNI, igual por esa operación ¿Se tiene que bancarizar? Es decir ¿El vendedor debe o tiene que exigirle a este comprador (Que tiene DNI no más) que le pague mediante medios bancarios para poder venderlo recién?
Agradecerte nuevamente por la respuesta 😉