Buen día Miguel.
La consulta es si una empresa de servicios educativos está acogido al régimen MYpe tributario desde el 2017. Pero tengo entendido que no pueden estar en ese régimen por la actividad que realizan, ¿Se tendría que rectificar los PDT desde esa fecha y las declaraciones anuales que consecuencias tendría?
Bnas tardes Miguel, tengo el caso de un centro educativo que la Sunat de oficio en el 2017 le cambio de General a Mype Tributario, y en el 2021 notifico en el buzon electronico que deberia corresponder Regimen General, y desde esa fecha se cambio a General, en este caso que prevaleceria? Y de ser el caso, la prescripción tendria que ser solicitada o es de oficio?