Miguel, buen día, ha llegado una alerta de ingresos no declarados en el mes de Agosto, solo es una alerta, pero tengo una duda, ya que tengo entendido que por omisión de tributos, es el 50% del tributo omitido, si se subsana se acoge al 95% de gradualidad, sin embargo, mi duda es que la contadora respondió la carta después de declarar
"producto de esta declaración fuera de fecha, no se incurre en multa alguna, puesto que el reconocimiento y subsanación de la omisión cometida, ha sido 100% voluntaria y sin notificaciones a la fecha por parte de la Administración Tributaria"
Esto es válido?? o no tenemos que esperar alguna notificación y simplemente pagar la multa, acogiéndonos a la gradualidad?