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Temas Tributarios
Último Mensaje por Miguel Torres hace 2 años
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Respuestas: 77
 Piero10
Información del tema:
Nov 28, 2023 11:50 am
(@piero10)
Estimable Member
Registrado: hace 3 años

Que tal Miguel eh, en caso que un Contribuyente Alquile su pagina web para la publicidad de Google, se paga por el Ingreso recibido de este No Domiciliado el IR como cualquier otro, pero en cuanto al pago del IGV; si según su estadística que le brinda el mismo Google sale que solo lo ven entre 1.5% y 2% en el Perú; entonces debería pagar sólo como IGV justamente el porcentaje que sale en sus estadísticas por mes, o de todas maneras tendría que pagar el 18% mes a mes ¿? 😉 

Este debate ha sido modificado el hace 2 años por Piero10
5 respuestas
3 respuestas
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 28, 2023 2:04 pm
Responder aPiero10

@piero10 en tu caso, lo más conservador es pagar renta de tercera e IGV al 18%, pero si puedes demostrar con los informes de google, solo IGV al % que te menciona las estadísticas. El problema es que muchas veces esos cuadros estadísticos, no son formales, no están firmados o sellados.

Responder
Piero10 reaccionó
 Piero10
(@piero10)
Registrado: hace 3 años

Estimable Member
Respuestas: 77
Nov 28, 2023 4:10 pm
Responder aMiguel Torres

@misha claro eso estaba viendo, de no aplicar al total los 18% del IGV, sino aplicar  sólo los 18% del IGV al porcentaje que ven en Perú tomando en cuenta las estadísticas. Aunque ahora me dices jaja que esos cuadros estadístico no son formales por falta de sello y así. Entonces ahí jaja se podría correr el riesgo con SUNAT en una fiscalización digamos futuras y que no reconozcan aquello. Lo otro sería para evitar cualquier riesgo de desconocimiento del cuadro estadístico y rectificar y pagar con interés y multa del IGV, mejor tomar del total del monto y aplicar el 18% del IGV entonces al parecer Miguel jaja 

Esta publicación ha sido modificada el hace 2 años por Piero10
Responder
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 28, 2023 6:05 pm
Responder aPiero10

@piero10 es correcto tu conclusión.

Responder
Piero10 reaccionó
Respuestas: 77
 Piero10
Información del tema:
Nov 28, 2023 11:50 am
(@piero10)
Estimable Member
Registrado: hace 3 años

Por otro lado como sería en cuanto a la entrega del respectivo Comprobante a Google a través de la pagina de SUNAT ¿Tendría que entregarle una Factura a este No Domiciliado no es así? Y si fuese afirmativo ¿Para ello tendría que hacer algún trámite previo para poder emitir aquella Factura, o de frente se puede emitir dicha factura a través de SUNAT? Gracias de antemano por ambas respuestas 😉

Esta publicación ha sido modificada el hace 2 años por Piero10
Responder
1 respuesta
 Miguel Torres
Admin
(@misha)
Registrado: hace 10 años

Suscriptor
Respuestas: 7008
Nov 28, 2023 2:07 pm
Responder aPiero10

@piero10 podrías registrarte como exportador de servicios previo registro en el portal de SUNAT, y posteriormente emitir tu factura.

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Piero10 reaccionó
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