Que tal Miguel eh, en caso que un Contribuyente Alquile su pagina web para la publicidad de Google, se paga por el Ingreso recibido de este No Domiciliado el IR como cualquier otro, pero en cuanto al pago del IGV; si según su estadística que le brinda el mismo Google sale que solo lo ven entre 1.5% y 2% en el Perú; entonces debería pagar sólo como IGV justamente el porcentaje que sale en sus estadísticas por mes, o de todas maneras tendría que pagar el 18% mes a mes ¿? 😉
Por otro lado como sería en cuanto a la entrega del respectivo Comprobante a Google a través de la pagina de SUNAT ¿Tendría que entregarle una Factura a este No Domiciliado no es así? Y si fuese afirmativo ¿Para ello tendría que hacer algún trámite previo para poder emitir aquella Factura, o de frente se puede emitir dicha factura a través de SUNAT? Gracias de antemano por ambas respuestas 😉