BUENAS TARDES, TENGO 02 FACTURAS POR ANTICIPO A PROVEEDOR UNA CON FECHA DE ABRIL INCLUIDO IGV ($2,00O) Y OTRA CON FECHA DE MAYO 2023 INCLUIDO IGV ($10,000) BANCARIZADAS; LA FACTURA POR LA COMPRA DEL CAMION ESTA POR EL IMPORTE TOTAL DE LA COMPRA ($80,000). LAS FACTURAS DE ANTICIPO ESTAN ACTIVAS EN SUNAT.
LA COMPRA DEL CAMION ES POR EL IMPORTE TOTAL DE $80,000.00 (ESO PAGUE).
SI REGISTRO EN MAYO LAS FACTURAS DE ANTICIPOS Y LA FACTURA POR LA COMPRA, SERIA UN TOTAL DE $92,000.00 -....EL PROVEEDOR DEBIO DE ANULAR LAS FACTURAS DE ANTICIPO AL GIRAR LA FACTURA POR EL IMPORTE TOTAL???????
EN LA FACTURA DEL IMPORTE TOTAL DE $80,000.00 DEBIO CONSIDERAR A CUENTA ANTICIPOS POR EL IMPORTE DE $12,000?????????
DE ANTEMANO GRACIAS POR TU APOYO.
Considerando que el pago por los dos anticipo realizado ,el proveedor está en la obligación de emitir comprobante de pago por los anticipos ( parte tributaria).
El otro comprobante de pago sólo se emitirá por la diferencia ( total menos los dos anticipos) si fuese posible indicando en observaciones los pagos por anticipo indicando los números de facturas (Parte tributaria).
El cliente contabiliza los pagos de anticipo cta 422(dos pagos) y el saldo directo cta 4212
Pregunta porque el proveedor tiene que anular las facturas emitidas por anticipo?