Buenas tardes Miguel, tengo un caso sobre una RM (Resolución de Multa) que me llegó en diciembre de 2021 al buzón electrónico por una declaración fuera de plazo del periodo 08/2017, el cual había presentado recién en abril de 2018. Previamente nunca me había llegado nada sobre ese caso hasta la llegada de la RM y hasta la fecha no pagué ninguna multa ni me acogí a ninguna rebaja por pago voluntario tipificada en la RS 063-2007/SUNAT. Aprovechando que el pasado 13 de junio 2021 salió una modificación del reglamento de gradualidad con la RS 078-2021/SUNAT, fue que hice un escrito simple indicando que me estoy acogiendo a la gradualidad del 100% de la RS 078-2021/SUNAT por que cumplo con todos los criterios y requisitos y además no me había acogido a nada anteriormente al no realizar ningún pago previo. Además, revisé que, según lo dispuesto en el artículo 13-B del Reglamento de Gradualidad se aplica a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que hubieran incurrido los sujetos a que se refiere el mencionado artículo incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación (…)”.
En base a lo expuesto, mi consulta es, ¿procede aplicar en mi caso la RS 078-2021/SUNAT por periodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha RS? Puesto que cumplo con todos los CRITERIOS y REQUISITOS para poder acogerme a esa RS, pues no superé las 150 UITs de ingresos desde el ejercicio 2017 hasta el ejercicio 2021, desde el inicio de mis actividades estoy en el RER, subsané la infracción antes de alguna notificación de SUNAT y no me acogí a ningún otro régimen de gradualidad. Gracias por su respuesta.