Buenas tarde Miguel : Dentro del contrato de alquiler del inmueble que alquilamos, se incluye que una de las obligaciones del arrendatario es pagar los arbitrios. Consultas:
1.-Este gasto es deducible para el Impuesto a la Renta de 3ra categoria para el arrendatatio?
2.- El importe pagado por arbitrios, se debe adicionar a la renta mensual, es decir si mi renta mensual es S/5000.00 y pague en arbitrios S/600.00. El arrendador deberia pagar Impuesto Renta 1ra categoria por el 5% de S/5000.00 o de S/5,600.00?
Agradecere tus comentarios.
Sldos,
Cristina
En este caso, entiendo que el arrendatario si paga los arbitrios puede registrar y tomar el gasto.
Por otro lado en el caso del arrendador (el mes que el arrendatario paga los arbitrios ) el arrendador debe pagar el IR considerando la renta + lo pagado por arbitrios?